Declaración de uso de marca

Desde las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial de 2018 y la posterior promulgación de la Ley de Protección a la Propiedad Industrial, se contempló la obligación de los titulares de algún registro de marca a presentar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial una declaración de uso de la marca a los 3 años de haberse concedido, y posteriormente en la renovación del registro marcario.

Derivado de tal situación, en caso de que el titular de un registro de marca no presente tal declaración de uso en los productos y servicios en los que efectivamente se utilice, se declarará de facto y por ministerio de ley la caducidad del registro.

Es decir, si no se presenta la declaración de uso, el titular del registro lo perderá y dejará de surtir efectos, por que pudieran darse situación perjudiciales en contra del titular de la marca que fue declarada caduca por falta de presentación de la declaración de uso.

Existen algunas consideraciones particulares dependiendo de la fecha de concesión del registro de marca, por lo que necesario evaluar tus registros marcarios.

Si estás en el supuesto de que tienes una marca registrada y no has efectuado la declaración de uso, no dudes en contactarme a la brevedad.

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